Incoterms en transporte terrestre: quién paga y quién asume el riesgo (guía 2026)
Cuando vendes o compras mercancía que se mueve por carretera entre países, hay tres letras que deciden quién paga cada tramo, quién contrata el transporte y, sobre todo, en qué momento el riesgo pasa de una parte a otra: el Incoterm. Elegir mal cuesta dinero y discusiones. Aquí te explicamos, sin jerga, cuáles se usan en transporte terrestre y qué significa cada uno.
Qué es un Incoterm (y qué no)
Los Incoterms son reglas estandarizadas de la Cámara de Comercio Internacional (la versión vigente es Incoterms 2020) que reparten entre vendedor y comprador tres cosas: quién asume los costes del transporte y trámites, dónde termina la responsabilidad de cada uno y en qué punto se transfiere el riesgo de pérdida o daño de la mercancía.
Ojo con lo que no son: no dicen cuándo se paga la factura, no transmiten la propiedad de la mercancía y no sustituyen al contrato de compraventa. Solo reparten costes y riesgo del transporte.
Los Incoterms que sirven para carretera
Aquí un aviso clave: cuatro Incoterms (FAS, FOB, CFR y CIF) son solo para transporte marítimo. Para carretera (y para multimodal) se usan los otros siete. Estos son, de menos a más responsabilidad del vendedor:
- EXW (En fábrica): el vendedor solo pone la mercancía disponible en sus instalaciones. El comprador se encarga de todo: carga, transporte y riesgo desde la puerta del vendedor. Máxima carga para el comprador.
- FCA (Franco transportista): el vendedor entrega la mercancía, ya despachada de exportación, al transportista designado por el comprador en el punto acordado. Muy usado y flexible; el riesgo pasa al comprador al entregar al transportista.
- CPT (Transporte pagado hasta): el vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, no al llegar. Cuidado con esta separación entre coste y riesgo.
- CIP (Transporte y seguro pagados hasta): igual que CPT, pero el vendedor además contrata un seguro de la mercancía hasta el destino. El riesgo sigue pasando al entregar al primer transportista.
- DAP (Entregada en lugar): el vendedor asume coste y riesgo hasta el destino acordado, con la mercancía lista para descargar (la descarga es del comprador).
- DPU (Entregada y descargada): como DAP pero el vendedor también descarga en destino. Es el único que obliga al vendedor a descargar.
- DDP (Entregada con derechos pagados): máxima responsabilidad del vendedor: coste, riesgo, transporte y aranceles/impuestos de importación incluidos hasta el destino. Cómodo para el comprador, exigente para el vendedor.
La trampa que más caro sale: coste ≠ riesgo
El error más frecuente es asumir que "si yo pago el transporte, el riesgo es mío hasta que llegue". Con CPT y CIP no es así: aunque el vendedor pague el transporte hasta el destino, el riesgo pasa al comprador en cuanto la mercancía se entrega al primer transportista. Si el camión tiene un accidente a mitad de ruta, la pérdida es del comprador, aunque el flete lo pagara el vendedor. Saber esto determina quién debe contratar el seguro de mercancías.
¿Cuál elegir para carretera dentro de Europa?
No hay uno "mejor", pero para operaciones habituales por carretera en la UE:
- Si quieres control y previsibilidad como comprador: DAP suele ser cómodo (te llega al destino y solo descargas), pero verifica quién asume la descarga.
- Si eres vendedor y quieres acotar tu riesgo cuanto antes: FCA es limpio y muy usado.
- Evita EXW para exportar si puedes: deja al comprador lidiando con el despacho de exportación en tu país, lo que complica.
- DDP solo si dominas los trámites e impuestos del país de destino; si no, te comes sorpresas.
Para transporte dentro de España los Incoterms se usan menos (no hay aduana ni exportación), pero el reparto de quién paga y dónde se transfiere el riesgo sigue siendo útil pactarlo por escrito.
Cómo lo planteamos en Cargoback
En Cargoback movemos tu mercancía por carretera en España y Europa y te ayudamos a que el Incoterm encaje con la operativa de transporte: punto de recogida, punto de entrega, quién descarga y dónde queremos que esté cubierto el riesgo. Si tienes claro el Incoterm pero no el transporte, o al revés, cuéntanos tu envío y lo cuadramos. Para precio inmediato, usa el cotizador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar FOB o CIF para un envío por camión? No. FAS, FOB, CFR y CIF son exclusivamente marítimos. Para carretera usa FCA, CPT, CIP, DAP, DPU o DDP.
Con CPT, ¿de quién es el riesgo durante el trayecto? Del comprador, desde que la mercancía se entrega al primer transportista, aunque el vendedor pague el flete.
¿Qué Incoterm obliga al vendedor a descargar? DPU (Entregada y descargada) es el único que incluye la descarga en destino por cuenta del vendedor.
¿Los Incoterms deciden cuándo pago la factura? No. Solo reparten costes y riesgo del transporte; el pago y la propiedad se rigen por el contrato de compraventa.
¿Operas fuera de España? Te interesan nuestras guías de transporte España-Francia, España-Portugal y España-Alemania, y para asegurar tu carga, el seguro de la mercancía.
