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Transporte de Mercancías4 de julio de 2017

Paralizaciones de vehículos y límites responsables

Paralizaciones de vehículos y límites responsables

Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estaba antes presente.

El Gobierno, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Ley 3/2017, de 27 de Junio), modifica las cuantías para el índice IPREM (Indicador público de renta a efectos múltiples) lo que implica que a partir de esta fecha se incrementan los importes para las paralizaciones de vehículos, y se mantiene los anteriores importes para el límite de las indemnizaciones por pérdidas y averías de las mercancías transportadas, si no se pacta otra cantidad de responsabilidad entre cargador y porteador. Los importes actualizados son los siguientes:

PARALIZACIONES DE VEHÍCULOS, AÑO 2017

Por hora: (17,93 x 2) = 35,86 € (excluidas las 2 h. iniciales)

Por día: 358,60 €

A partir del segundo día: Se incrementa las paralizaciones iniciales en un 25%, resultando un importe de: 44,83 €/hora y 448,30 €/día, respectivamente.

A partir del tercer día y sucesivos: Se incrementan las paralizaciones iniciales en un 50%, resultando: 53,79 €/hora y 537,90 €/día, respectivamente.

LÍMITE CUANTÍA DE LA RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA Y AVERÍA DE LA MERCANCÍA, AÑO 2017

No podrá exceder de 5,91 €/Kg. bruto transportado.

LÍMITE INDEMNIZACIÓN POR RETRASO

Acreditado el perjuicio causado por el retraso: No excederá del precio del transporte.


  1. Art. 22, Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM)
  2. Art. 57, Ley 15/2009 (LCTTM)
  3. Art. 57.2 Ley 15/2009

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