Servicio Intrastat

Intrastat para Alimentación y bebidas

La industria de alimentación y bebidas exporta e importa constantemente dentro de la UE, con productos frescos, conservas, vino y aceite entre los más habituales. Si superas el umbral, tienes que presentar el Intrastat: nosotros clasificamos tu mercancía, calculamos el valor estadístico y lo presentamos ante la AEAT, cada mes y en plazo.

Tarifa plana mensual a medida · Respuesta en menos de 2 h hábiles · Sin permanencia.

Tu sector

El Intrastat de alimentación y bebidas, resuelto

La estacionalidad y el peso neto por partida obligan a un control mensual cuidadoso para no superar plazos ni cometer errores de unidades.

Clasificación NC8 de tus productos de alimentación y bebidas por especialistas
Introducción (compras UE) y expedición (ventas UE), cada flujo con su declaración
Obligatorio al superar 400.000 € anuales en operaciones intracomunitarias, por flujo
Presentación mensual ante la AEAT dentro de plazo (los 12 primeros días del mes siguiente)

Capítulos NC habituales en alimentación y bebidas

Capítulo NC 20

Conservas de hortalizas, frutas y sus preparaciones.

Capítulo NC 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Capítulo NC 15

Grasas y aceites (incluye aceite de oliva).

Capítulo NC 08

Frutas y frutos comestibles.

Productos habituales: vino y bebidas, aceite de oliva, conservas, frutas y hortalizas, ingredientes.

Operaciones típicas: Expediciones de vino, aceite, frutas y conservas a la UE y compras intracomunitarias de materias primas o ingredientes (introducción).

Valor estadístico: El peso neto y las unidades suplementarias (litros, kg) son claves en alimentación: una buena captura del dato evita las incidencias más típicas.

Preguntas frecuentes

Intrastat en alimentación y bebidas: tus dudas

¿Qué códigos NC se usan en alimentación y bebidas?

En alimentación y bebidas son habituales los capítulos de la Nomenclatura Combinada 20, 22, 15, 08 (conservas de hortalizas, frutas y sus preparaciones; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; grasas y aceites (incluye aceite de oliva); frutas y frutos comestibles). Cada producto lleva un código NC8 concreto que asignamos por ti.

¿Estoy obligado a presentar Intrastat en mi sector?

La obligación no depende del sector sino del volumen: si tus operaciones intracomunitarias superan 400.000 € anuales en un flujo (introducción o expedición), debes declarar ese flujo. El umbral se cuenta por separado en compras y ventas.

¿Cada cuánto se presenta?

El periodo es el mes natural y la declaración se presenta dentro de los 12 primeros días del mes siguiente. Nosotros la preparamos y la presentamos en plazo por ti.

¿Qué pasa si clasifico mal un producto?

Una clasificación NC8 incorrecta o un valor estadístico mal calculado son las causas más frecuentes de incidencias y sanciones. Por eso revisamos cada partida antes de presentar.

¿Quieres profundizar? Lee la guía Intrastat 2026 o conoce el servicio de presentación de Intrastat. También puedes ver el detalle de la Nomenclatura Combinada (NC8).

Por país

Intrastat de alimentación y bebidas por país de la UE

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