Guía Intrastat 2026: quién declara, umbral, plazos y cómo presentarla
Si tu empresa compra o vende mercancía a otros países de la Unión Europea, tarde o temprano te topas con el Intrastat. Es una obligación que genera muchas dudas: cuándo empieza a ser obligatorio, qué plazos tiene, en qué se diferencia del modelo 349 y qué pasa si te retrasas. Esta guía lo resume, actualizado a 2026, y te explica cómo dejar de preocuparte por él.
Qué es la declaración Intrastat
Intrastat es la declaración estadística obligatoria sobre el intercambio de mercancías entre empresas de distintos países de la Unión Europea. Recoge las entradas y salidas físicas de bienes dentro del mercado único, que al no pasar por aduana no quedan registradas por otra vía.
Es importante entender que no es un impuesto: no pagas nada por presentarla. Su finalidad es estadística, para elaborar las cifras de comercio intracomunitario. Pero que no sea tributaria no significa que sea opcional: su presentación es obligatoria y no hacerlo, o hacerlo mal, puede acarrear sanciones de la Agencia Tributaria (AEAT), que gestiona su recepción en España.
Si quieres una introducción más pausada al concepto, tenemos un artículo dedicado: La declaración Intrastat, ¿qué es?.
Quién está obligado a presentar Intrastat en 2026
Estás obligado a declarar cuando el importe de tus operaciones intracomunitarias supera el umbral de exención de 400.000 € anuales.
La clave que mucha gente pasa por alto es que ese umbral se calcula por separado para cada flujo:
- Introducción: las compras o entradas de mercancía procedente de otros países de la UE.
- Expedición: las ventas o salidas de mercancía con destino a otros países de la UE.
Puedes superar el umbral solo en las compras, solo en las ventas o en ambos. Y en consecuencia, puedes estar obligado a declarar un flujo y el otro no. Cuando en un año natural superas el umbral en un flujo, quedas obligado a declarar ese flujo desde ese momento.
Introducción y expedición: los dos flujos
Cada flujo genera su propia declaración mensual. Una empresa que importa componentes de Alemania y a la vez vende producto terminado a Francia podría tener que presentar dos declaraciones cada mes: una de introducción y otra de expedición.
En cada una se detalla, entre otros datos, el código de la nomenclatura combinada (NC) de la mercancía, el valor estadístico, el país de origen o destino, la masa y las unidades, el régimen y las condiciones de entrega (Incoterms). Clasificar bien cada partida es lo que más errores provoca, y lo que más requerimientos genera después.
Plazos: cuándo se presenta el Intrastat
El periodo de referencia es el mes natural. La declaración correspondiente a un mes se presenta dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.
Es decir, las operaciones de enero se declaran en los primeros doce días de febrero, y así sucesivamente. Es un plazo corto y recurrente, y precisamente por eso es fácil que se acumule con el cierre mensual y se termine presentando tarde.
Puedes ampliar este punto en nuestro artículo Todo sobre la presentación de Intrastat ante la AEAT.
La declaración sin operaciones
Un detalle que sorprende a muchas empresas: una vez estás obligado y dado de alta, debes presentar la declaración aunque un mes no tengas operaciones. En ese caso se presenta una declaración "sin operaciones". Olvidarla es una de las causas más habituales de requerimiento, porque para la AEAT es una ausencia de presentación.
Intrastat y modelo 349: no son lo mismo
Es la confusión más frecuente, y conviene tenerla clara:
- El modelo 349 es una declaración tributaria, recapitulativa de las operaciones intracomunitarias a efectos de IVA, que se presenta ante Hacienda.
- El Intrastat es una declaración estadística de mercancías.
Comparten parte de la información y a veces se preparan a la vez, pero son obligaciones distintas y no se sustituyen entre sí: presentar una no te exime de la otra. Lo desarrollamos en La declaración de Intrastat y el modelo 349.
Qué pasa si no lo presentas (o lo presentas mal)
La falta de presentación, la presentación fuera de plazo o con datos incorrectos puede dar lugar a requerimientos y a sanciones por parte de la AEAT. Los fallos más comunes no son por mala fe, sino por la propia complejidad de la declaración:
- Clasificar mal la mercancía en la nomenclatura combinada.
- Calcular incorrectamente el valor estadístico.
- Olvidar la declaración sin operaciones.
- Presentar fuera del plazo de los 12 días.
Por eso muchas empresas optan por delegar la gestión en especialistas: reduce el riesgo casi a cero y libera al equipo de administración de una tarea recurrente y tediosa.
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- Nos envías tus facturas de operaciones intracomunitarias cada mes.
- Preparamos la declaración, clasificando la mercancía y revisando valor estadístico, país de origen e Incoterms.
- La presentamos ante la AEAT en plazo y te remitimos el justificante y el detalle.
Trabajamos con una tarifa plana mensual ajustada a tu volumen de facturas, sin permanencia. Y si además mueves tu mercancía con nosotros, tu transporte internacional y tu Intrastat quedan coordinados en un mismo sitio.
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Nota: esta guía tiene carácter informativo y resume la normativa vigente en 2026. Para tu caso concreto, confírmalo con nosotros o con tu asesoría fiscal antes de tomar decisiones.
