¿Quién está obligado a presentar el Intrastat en 2026?
Si tu empresa compra o vende mercancías a otros países de la Unión Europea, es probable que te hayas preguntado si tienes que presentar el Intrastat. No es una duda menor: es una obligación estadística que se gestiona mes a mes y que, si se pasa por alto, puede generar requerimientos de la AEAT. En esta guía te explicamos quién está obligado a presentarlo en 2026, cómo se calcula el umbral y qué ocurre si tu empresa ya está dada de alta pero un mes no tiene operaciones.
Si quieres antes una visión general de plazos, umbrales y obligados, consulta nuestra guía completa del Intrastat 2026, que sirve como referencia base para todo lo relacionado con esta declaración.
¿Qué es el Intrastat y quién lo gestiona?
El Intrastat es una declaración estadística, no tributaria, que recoge el movimiento físico de mercancías entre España y el resto de la Unión Europea. No genera ningún pago ni afecta a la liquidación del IVA: su finalidad es que Eurostat y los organismos estadísticos nacionales midan el comercio intracomunitario.
En España, la gestión y recepción de estas declaraciones corresponde a la AEAT. Aunque el organismo receptor sea el mismo que gestiona los impuestos, el Intrastat no es un modelo fiscal: es un registro de flujos físicos de mercancías, con su propia lógica y sus propios plazos.
El umbral de 400.000 €: la clave de la obligación
La obligación de presentar Intrastat no depende del tipo de empresa ni de su facturación total, sino de un umbral específico: 400.000 € anuales. Este umbral se calcula por separado para cada flujo:
- Introducción (compras o entradas de mercancías procedentes de otros países de la UE).
- Expedición (ventas o salidas de mercancías hacia otros países de la UE).
Esto significa que una empresa puede estar obligada a declarar sus introducciones pero no sus expediciones, o al revés. No existe un umbral único combinado: cada flujo se mide de forma independiente y genera (o no) su propia obligación. Una empresa que compra mercancía en Alemania por valor de 450.000 € al año, pero solo vende 80.000 € a Francia, estará obligada a presentar Intrastat de introducción, pero no de expedición. Muchas empresas asumen erróneamente que, si superan el umbral en un sentido, ya están obligadas en ambos; conviene revisar cada flujo por separado cada vez que cambie tu actividad.
Cómo nace y se mantiene la obligación: alta y baja
La obligación de presentar Intrastat nace en el momento en que se supera el umbral de 400.000 € en un flujo determinado, ya sea porque se alcanza a lo largo del año en curso o porque se superó en el ejercicio anterior. A partir de ese momento, la empresa queda dada de alta como obligada estadística para ese flujo, y debe presentar la declaración correspondiente cada mes natural.
Un punto que genera confusión con frecuencia es qué ocurre una vez que se está dado de alta:
- Mientras estés dado de alta, hay que presentar declaración todos los meses, aunque en un mes concreto no se hayan realizado operaciones intracomunitarias. A esto se le llama "declaración sin operaciones", y es obligatoria mientras no se solicite la baja.
- La baja no es automática: si en un ejercicio dejas de superar el umbral, la obligación no desaparece sin más; hay que gestionar correctamente la situación ante la AEAT para dejar de presentar.
Muchas empresas dan por hecho que, si un mes no hay envíos ni recepciones desde la UE, no hace falta declarar nada. Si sigues de alta como obligado, el silencio no es una opción válida: hay que presentar igualmente, indicando que no hubo movimiento.
Ejemplos prácticos
Para verlo con claridad, algunos ejemplos habituales:
- Una empresa española que importa componentes desde Italia por 500.000 € al año y no vende nada fuera de España: está obligada solo en el flujo de introducción.
- Un fabricante que exporta 420.000 € a Portugal y Francia, pero compra solo 50.000 € en materia prima intracomunitaria: está obligado solo en expedición.
- Una empresa que en 2025 superó el umbral en ambos flujos, pero en 2026 reduce su actividad por debajo de 400.000 €: sigue obligada a presentar mientras no gestione la baja, incluyendo meses sin operaciones.
- Un autónomo sujeto pasivo de IVA que realiza compras intracomunitarias puntuales y supera el umbral en un ejercicio: también queda sujeto a la obligación, igual que cualquier empresa.
Intrastat y modelo 349: obligaciones distintas
Es habitual confundir el Intrastat con el modelo 349, pero son obligaciones distintas. El modelo 349 es una declaración tributaria, ligada al IVA, y no tiene umbral económico: cualquier empresa con operaciones intracomunitarias debe presentarlo, con independencia del volumen. El Intrastat, en cambio, es estadístico y solo aplica a partir del umbral de 400.000 € por flujo.
Presentar el modelo 349 no te exime de presentar el Intrastat si superas el umbral, y viceversa: son declaraciones paralelas, con destinatarios y finalidades distintas. Si quieres profundizar en las diferencias entre ambas, tenemos un artículo específico sobre Intrastat vs modelo 349: diferencias.
Plazos de presentación
Otro punto que conviene tener siempre presente: el periodo de declaración del Intrastat es el mes natural, y debe presentarse dentro de los primeros 12 días naturales del mes siguiente. Cumplir este calendario con rigor, mes tras mes, es tan importante como saber si estás obligado. Puedes consultar el detalle completo en nuestra entrada sobre plazos y calendario del Intrastat 2026.
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Esta guía es informativa y resume la normativa vigente en 2026; confírmalo con nosotros o con tu asesoría fiscal antes de tomar decisiones.
